• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
  • Nº Recurso: 643/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a los acusados como autores de un delito de robo con violencia y un delito leve de maltrato de obra. Se afirma la apreciación de la atenuante de reparación del daño en contra de lo invocada en el recurso, sin perjuicio de que la apreciación de la reincidencia y subsistiendo un fundamento cualificado de esta agravación, la determinación de la pena no haga posible la rebaja instada en el recurso. En cuanto a la prueba de la autoría el tribunal descarta la infracción valorativa afirmando la suficiencia de la prueba examinada por el juez de instancia para desvirtuar la presunción de inocencia. Se excluye que la violencia ejercida haya sido de menor entidad lo que hace inaplicable el subtipo atenuado. Se descarta la existencia de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: FRANCISCO JOSE REVUELTA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusado que entró en una masía cuando el propietario estaba ausente, accediendo desde el interior a diversas dependencias, entre ellas un almacén al que se entraba con una llave que estaba colocada en la puerta, y se apoderó de varios objetos. Puesto que no queda acreditado cómo se produjo el acceso a la parte exterior delimitada por setos (1), la puerta de entrada al interior de la vivienda, a la que se accedía por unas escaleras exteriores, no estaba cerrada con llave (2) y la llave que daba entrada al almacén era la original, sin que se hubiera apoderado de ella de modo ilícito (3), se descarta la apreciación de un robo con fuerza, optándose por penar por un delito de allanamiento de morada en concurso con un delito leve de hurto. El acusado volvió a los tres días y, sin que conste tampoco el uso de fuerza, accedió al garaje en el que se encontraba el vehículo cuya llave había sustraído en la ocasión anterior, apoderándose del mismo y siendo detenido al día siguiente. Este hecho sí se tipifica por el delito de robo con fuerza, pero no en casa habitada al entenderse que el garaje constituía una edificación independiente de la masía; se aprecia la circunstancia de agravación del artículo 235.7 CP, en atención a los antecedentes penales del acusado. Se descartan las atenuantes de confesión y reparación del daño y se estima la atenuante del artículo 21-2ª CP, en atención al trastorno de la personalidad inespecífico y dependencia a cannabis y a cocaína acreditados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
  • Nº Recurso: 596/2022
  • Fecha: 24/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por delito contra la ordenación del territorio por la construcción de edificación destinada a vivienda unifamiliar en terreno clasificado como suelo no urbanizable en el que no se permiten las edificaciones destinadas a residencias unifamiliares, siendo susceptibles de autorización únicamente las construcciones o instalaciones vinculadas a explotaciones de naturaleza agrícola, forestal, ganadera, cinegética o análoga. No hay infracción del derecho de defensa en el hecho de que la Guardia Civil preguntara al recurrente mediante llamada telefónica, sin previa informacion de sus derechos y sin la asistencia de abogado, quién era el dueño del terreno sobre el que se había edificado la obra. Solo a partir de ese dato se confirmaron las sospechas contra él, adquirió la condición de investigado y se le trató procesalmente como tal. El propietario de la obra debe incluirse en el concepto de promotor, al margen de que la vivienda o construcción sea para sí y no para venderla y lucrase con dicha venta. No cabe pedir la igualdad en la ilegalidad, de manera que el hecho de que otras obras se encuentren en la misma situación, no determina que su actuación sea legal, lo es tan ilegal como las otras, al margen de que por distintas vicisitudes se sigan manteniendo en ese estado. Se aprecian dilaciones indebidas muy cualificadas por una duración total del procedimiento de casi seis años, con una paralización relevante de casi un año en el juzgado de lo penal y otro en la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JUAN JESUS GARCIA VELEZ
  • Nº Recurso: 9368/2021
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pieza separada de los ERES de Andalucía. Plazo para la instrucción en los supuestos de piezas separadas. No deja de ser una causa penal propia y autónoma. Principio de non bis in idem en macro causas con piezas separadas. Problemas derivados por el hecho de que los delitos continuados se enjuicien separadamente, y soluciones a esta situación. Legitimación activa de un partido político como acción popular, sin haber prestado. No se exigió durante la instrucción y no procede su exacción en la fase de enjuiciamiento. Delito de prevaricación y delito de falsedad en documento oficial, en concurso medial con un delito de malversación. Figura del cooperador necesario, extraño, en los delitos especiales como son la prevaricación y la malversación. Continuidad delictiva. Atenuantes de dilaciones indebidas, reparación del daño y confesión de la infracción. La carga de la prueba de las circunstancias atenuantes y eximente corresponde a quien lo invoca. Condena en costas, no se incluyen las de la acusación popular.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a un acusado como autor responsable de un delito de abuso sexual y dispone su libre absolución del delito objeto de acusación. Acusado que a través de una página de contactos de internet, entabla una relación con una menor de dieciséis años, con la que chatea y acuerda varios encuentros presenciales en los que mantuvieron relaciones sexuales con penetración. Delito de abuso sexual cometido sobre víctima menor de dieciséis años. Error sobre la edad de la víctima. La apreciación del error, vencible o invencible, vendrá determinada en atención a las circunstancias objetivas del hecho y subjetivas del autor. Cuando se mantienen relaciones sexuales con error sobre la edad y se produce una asimetría de edad o del grado de madurez o desarrollo podría apreciarse el error vencible de tipo. Concluye el tribunal que el acusado sabia o pudo saber que la víctima no tenía dieciséis años. Clausula de exoneración por proximidad en el grado de desarrollo y madurez de acusado y víctima. Consentimiento de la menor a la relación sexual como presupuesto básico acreditado. Se aprecia la clausula de exencion por cercanía y proximidad madurativa entre un acusado que tenía 23 años y una menor que contaba con 14 años al inicio de la relación sexual que ésta dice haber consentido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PAZ BATISTA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 295/2023
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL: deducción de cuotas de IVA. REVISIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL EN SEGUNDA INSTANCIA: la sentencia no menciona la prueba practicada, por lo que la resolución resulta inmotivada e incomprensible en sus conclusiones, lo que supone una vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y de presunción de inocencia. La resolución tiene que contener los elementos de juicio suficientes para que el destinatario y los órganos encargados de revisar sus decisiones puedan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos determinantes de la decisión su "ratio decidendi". La revisión de la prueba se puede realizar al ser documental y no estar determinada por la inmediación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CAROLINA RIUS ALARCO
  • Nº Recurso: 11/2019
  • Fecha: 14/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Utilización de sociedades creadas para la emisión de facturas falsas con las que justificar operaciones comerciales que permiten defraudación en el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido. Delitos continuados de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública. Absolución por delito de blanqueo de capitales. Imposibilidad de condenar a un acusado por delito contra la Hacienda Pública al haberse concedido la extradición únicamente para ser enjuiciado por delito de falsedad documental. Apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificada. La acción civil subsidiaria ex delicto que se ejercita contra las personas jurídicas declaradas en rebeldía por el Instructor no puede ser objeto de estudio y pronunciamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MANUEL DEL AMO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 15/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que cuando dentro de las conductas del artículo 183 el sujeto activo actúa a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación sólo busca la ejecución de los actos contra la libertad sexual es aplicable el concurso de normas. Cuando estamos ante el embaucamiento para la obtención o elaboración de material pornográfico estaremos ante un concurso de delitos. Por otra parte, dice que el derecho intermedio, consecuencia de la Ley Orgánica 10/2022, ha beneficiado al acusado al rebajar el mínimo de la horquilla penal de ocho a seis años. Por tanto, la horquilla penal estaría entre tres años y seis años menos un día de prisión tras la rebaja de la pena en un grado, estimando ajustada a la gravedad de los hechos la imposición de la pena de prisión de cinco años, que se sitúa en la mitad superior. Los hechos por sus circunstancias no justifican la aplicación del mínimo de la pena. Hay una conducta embaucadora que, si bien no ha dado lugar a la condena por el delito de acoso, comporta un plus de gravedad. Además, el acusado era plenamente consciente de la edad de la menor y se aprovechó de su conducta sexualizada. Asimismo, no es baladí ponderar que el legislador ha vuelto a la penalidad inicial y que el acusado ya se ha visto favorecido por el derecho intermedio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5315/2021
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia es constante al declarar la inexistencia de gravamen reparable en casación por discrepancias con la cantidad fijada como importe de la responsabilidad civil en la sentencia recurrida. Debido a la imposibilidad de objetivar en términos económicos el daño moral, se fija un módulo «ad hoc» para el cálculo de la indemnización a determinar en la fase de ejecución de sentencia particularmente respetuoso con los principios de proporcionalidad y de prohibición del injusto enriquecimiento.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANTONIO FERRER GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 237/2023
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se aplica la atenuante simple de reparacion del daño a ambos acusados por el pago anticipado de la responsabilidad civil realizado solo por uno de ellos, habiendo el otro acusado solicitado el pago aplazado a la vista de su insolvencia actual por estar ingresado en prisión. La atenuante se aplica aun cuando falte una pequeña suma por indemnizar que no llegó a cuantificarse por la pasividad del propio perjudicado. El hecho de que haya habido una reparación total no es, sin embargo, suficiente para considerar la atenuante como muy cualificada, pues ello supondría llevar a cabo una objetivación inadmisible y contraria al fin preventivo general de la pena. e A la atenuante de reparación del daño se le ha dado una configuración objetiva, sin exigir que se evidencie un reconocimiento de culpa, aflicción o arrepentimiento. Se trata de una atenuante ex post facto, cuyo fundamento no deriva en una menor culpabilidad del autor, sino de razones de política criminal orientadas a dar protección a la víctima y favorecer para ello la reparación privada posterior a la realización del delito. Se revoca la sentencia de instancia en el extremo relativo a estimar no apreciable la atenuación de responsabilidad por el solo dato de ser los acusados meros consumidores de sustancias estupefacientes, pero sin constar que incidencia haya podido tener sobre su imputabilidad, ni que relación haya podido tener respecto al delito, o mejor dicho a la serie de delitos cometidos.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.